Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a unaVida Libre de Violencia
exposición de motivos (resumen)
"La lucha de las mujeres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos , sociales y políticos , y el respeto a su dignidad , ha sido un esfuerzo de siglos , que tuvo una de sus expresiones más elevadas y la declaración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Ciudadana en 1781 . Su proponente , Olympes de Gouges , no logró que los revolucionarios franceses aprobaran tal declaración , al contrario su iniciativa fue una de las causas que lo llevaron a la guillotina ...
La violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humano , que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad...
La presente ley tiene como característica principal su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes , ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoje los tratados internacionales en la materia que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado. . .
La ley consagra un catátogo de medidas de protección
y seguridad de inmediata aplicación por parte de los órganos receptores de denuncias , así como medidas cautelares que podrá solicitar el Ministerio Público y que permitirán salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer , y su entorno familiar , en forma expedida y afectiva. en este aspecto,destaca el fortalecimiento del programa que prevé la la creación de las casas de abrigo , a nivel nacional , estadal y municipal, como una alternativa de acogida para los casos de amenaza inminente a la integridad de la mujer...
En materia procesal la principal innovación de la ley lo constituye la creación de los Tribunales
de Violencia Contra la mujer , como órganos especializados en justicia de género, que tendrán la encomiable misión de desarrollar los principios y propósitos de la presente ley en materia penal y procesal penal... "
PRINCIPALES ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA
SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA .
Artículo 4º.- Todas las mujeres con independencia a su nacionalidad , origen étnico , religión o cualquier otra condición o circunstancia personal, jurídica o social , dispondrán de los mecanismos necesarios para hacer efectivos lo derechos reconocidos en esta ley ...
Artículo 8º.- En la aplicación e interpretacion de esta ley , deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y garantías procesales :
1.Gratuidad : Las solicitudes , pedimientos , demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta ley , así como las copias certificadas que se expidan de las mismas sa harán en papel común y sin estampìllas . Los funcionarios y las funcionarias de los Poderes Públicos que en cualquier forma intervengan , los tramitaran con toda preferencia y no prodrá cobrar emolumento ni derecho alguno.
2.Celeridad : los órganos receptores de denuncias , auxiliares de la administración de justicia en los términos del artículo 111 del Codigo Orgánico Procesal Penal , y los tribunales competentes daran preferencia al conocimiento y trámite de los hechos previstos en esta Ley , sin dilación alguna, en los lapsos previstos en ella bajo apercibimiento de la medida administrativa que corresponda al funcionario o a la funcionaria que haya recibido la denuncia.
3. Inmediación : El juez o la jueza que ha de pronunciar la sentencia , debe presenciar la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento , salvo en los casos que la ley permita la comisión judicial para la evaluación de algún medio probatorio necesaria para la demostración de los hechos, controvertidos cuyas resultas serán debatidas en la audiencia del juicio se aprobaran las pruebas que consisten en el expediente debidamente incorporadas a la audiencia.
4. Confidencialidad : Ls funcionarios y funcionarias de los órganos recptores de denuncias de las unidades de atención y tratamiento y de los tribunales competentesdebereán guardar la confidencialidad de los asuntos que se sometan a su consideración:
5.-Oralidad: Los procedimientos serán orales y solo se admitirán las formas escritas previstas en esta Ley y en el Código Orgánico Procesal Penal.
6.- Concentración :Iniciada la audiencia esta debe concluir el mismo día . Si ello no fuere posible, continuará durante el menor día de números consecutivos.
7. Publicidad : El juicio será público salvo que a solicitud de la mujer victima de violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada debiendo informarsele previa y oportunamente, a la mujer que puede hacer uso de este derecho.
8. Protección de las victimas : Las victimas de los hachos punibles aqui descritos, tienen el derecho de acceder a los órganos especializados de los juicios civil y penal de forma gratuita,expedidas sin dilaciones expedidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de las personas imputadas o acusadas. La protección de la victima y la reparación del daño a las que tengan derecho serán también objetivo del procedimiento aqui previsto.
Artículo 15.
Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres , las siguientes
1. VIOLENCIA PSICOLÓGICA: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonrra,descrédito al valor o dignidad,personal tratos humillantes y vejatorios ,vigilancia cosntante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono,celotipia, comparaciones destructivas,amenazas y actos que conllevan a las mjeres victimas de violencia a destruir su autoestima,a perjudicar o perturbar su sano desarrollo a la depresión e incluso al suicidio.
2. ACOSO U HOSTIGAMIENTO : Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras,actos,gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir,intimidar,chantajear,apremiar importunar a una mijer que puede atentar contra su estabilidad emocional,dignidad,prestigio,la integridad física o psiquica o que piedan poner en peligro,su empleo,promoción ,reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
3. AMENAZA: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecucción de un daño físico o psicológico ,sexual,laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer , tanto en el contexto doméstico como fuera de él
4. VIOLENCIA FÍSICA: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o suftimiento físico a la mujer , tales como : Lesiones internas o externas ,heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
5. VIOLENCIA DOMÉSTICA: Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica,intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del connyuge, el concubino, ex conyuge, ex concubino, , persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendentes, descendientes, parientes, colaterales, consanguineos y afines.
6. VIOLENCIA SEXUAL: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad , comprometiendo ésta no solo al acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual genital o no genital, tales como actos lascivos violentos, acceso carnal violento o violación propiamente dicha.
7.ACCESO CARNAL VIOLENTO: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas constriñe a la conyuge,concubina,persona con quien hace vida marital o amntenga unión estable de hecho o no , a un acto carnal por vía vaginal,anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase por alguna de éstas vías.
8. PROSTITUCIÓN FORZADA:Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar una o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante amenaza de fuerza o mediante de la coacción por la causada por el temor a la violencia ,la intimidación ,la opresión psicológica o el abuso de poder,esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo a cambio de los acos de naturaleza sexual de la mujer.
9 . ESCLAVITUD SEXUAL : Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad ,para su venta,préstamo, o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
10. ACOSO SEXUAL: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para tercero . O el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral,docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional,, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación .
11. VIOLENCIA LABORAL: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trebajo públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo ,ascenso o estabilidad en el mismo ,tales como exigir requisitos sobre el estado civil,la edad , la apariencia física o buena presencia o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos , que supeditan la contratación o la permanencia de la mujer en el empleo . Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo
12 . VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente ,en los ámbitos públicos y privados esté dirigída a los daños bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres victimas de violencia o a los bienes comunes . así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes ,sustracción,destrucción,retención,o distracción de objetos,documentos personales,bienes y valores,derechos o patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades ;limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos ; o a la privación de los medios económicos indispensables para vivir.
13. VIOLENCIA OBSTÉTRICA: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud que se expresa en un trato deshumanizador , en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo con sigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
14. ESTERILIZACIÓN FORZADA:Se entiende por esterilización forzada el realizar o causar intencionalmente a la mujer ,sin brindarle la debida información,sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.
15. VIOLENCIA MEDIÁTICA :Se entiende por violencia mediática,la exposición a través de cualquier medio de difusión de la mujer ,niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote,discrimine deshonre,humille o que atente contra su dignidad con fines económicos ,sociales o de dominación.
16.VIOLENCIA INSTITUCIONAL:Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades , funcionarios, funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano o ente público que contrariamente al debido ejercicio de sus atribuciones retarden,obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia.
17. VIOLENCIA SIMBÓLICA: Son mensajes,valores,iconos,signos que transmiten y reproducen valores de dominación,desigualdad y descriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de mujer en la sociedad.
18.TRAFICO DE MUJERES ,NIÑAS Y ADOLESCENTES: Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras , empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro beneficio de tipo financiero u otro beneficio de orden material de carácter ilícito.
19. TRATA DE MUJERES ,NIÑAS Y ADOLESCENTES : Es la captación,el trasporte,el traslado ,la acogida o la recepción de mujeres,niñas y adolescentes recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto,al fraude,al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la conseción o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres ,niñas o adolescentes con fines de explotación, tales como, prostitución,explotación sexual,trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud,la servidumbre o la extracción de órganos.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Artículo 65. Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley los que se detallana continuación, dando lugar a un incremento de pena de un tercio a la mitad .
1. Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite , cuando la relación conyugal o marital de la mujer victima de la violencia con el acusado se necuentre en situación de hecho o de derecho o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme .
2. Penetrar en la residencia de la mujer victima de violencia o en el lugar donde ésta habite valiéndose del vínculo de consanguinidad o de afinidad.
3. Ejecutarlo con armas,objetos o instrumentos.
4. Ejecutando en perjuicio de una mujer embarazada.
5. Ejecutando en gavilla o en grupo de personas.
6. Si el autor del delito fuere un funcionario público en ejercicio de sus funciones.
7.Perpetrado en perjuicio de personas especialmente vulnerables con discapacidad física o mental.
8. Que el acusado haya sido sancionado con sentencia definitivamente firme con la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley.
9. Transmitir dolosamente a la mujer victima de violencia infecciones o enfermedades que pongan en riesgo su salud .
10. Realizar acciones que priven a la victima la capacidad de dicernir a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes.
PARAGRAFO ÚNICO :En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones tipificados en el Código Penal .cuando el autor del delito previsto en esta Ley sea el conyuge ,ex conyuge, concubino,exconcubino, persona con quien la victima mantuvo vida marital, unión estable de hecho o relación de afectividad ,con o sin convivencia la pena a imponer sera de ventiocho a treinta años de presidio.