Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a unaVida Libre de Violencia
"La lucha de las mujeres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos , sociales y políticos , y el respeto a su dignidad , ha sido un esfuerzo de siglos , que tuvo una de sus expresiones más elevadas y la declaración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Ciudadana en 1781 . Su proponente , Olympes de Gouges , no logró que los revolucionarios franceses aprobaran tal declaración , al contrario su iniciativa fue una de las causas que lo llevaron a la guillotina ...
La violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humano , que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad...
La presente ley tiene como característica principal su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes , ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoje los tratados internacionales en la materia que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado. . .
La ley consagra un catátogo de medidas de protección
y seguridad de inmediata aplicación por parte de los órganos receptores de denuncias , así como medidas cautelares que podrá solicitar el Ministerio Público y que permitirán salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer , y su entorno familiar , en forma expedida y afectiva. en este aspecto,destaca el fortalecimiento del programa que prevé la la creación de las casas de abrigo , a nivel nacional , estadal y municipal, como una alternativa de acogida para los casos de amenaza inminente a la integridad de la mujer...
En materia procesal la principal innovación de la ley lo constituye la creación de los Tribunales
de Violencia Contra la mujer , como órganos especializados en justicia de género, que tendrán la encomiable misión de desarrollar los principios y propósitos de la presente ley en materia penal y procesal penal... "
PRINCIPALES ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA
SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA .
Artículo 8º.- En la aplicación e interpretacion de esta ley , deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y garantías procesales :
2.Celeridad : los órganos receptores de denuncias , auxiliares de la administración de justicia en los términos del artículo 111 del Codigo Orgánico Procesal Penal , y los tribunales competentes daran preferencia al conocimiento y trámite de los hechos previstos en esta Ley , sin dilación alguna, en los lapsos previstos en ella bajo apercibimiento de la medida administrativa que corresponda al funcionario o a la funcionaria que haya recibido la denuncia.
3. Inmediación : El juez o la jueza que ha de pronunciar la sentencia , debe presenciar la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento , salvo en los casos que la ley permita la comisión judicial para la evaluación de algún medio probatorio necesaria para la demostración de los hechos, controvertidos cuyas resultas serán debatidas en la audiencia del juicio se aprobaran las pruebas que consisten en el expediente debidamente incorporadas a la audiencia.
4. Confidencialidad : Ls funcionarios y funcionarias de los órganos recptores de denuncias de las unidades de atención y tratamiento y de los tribunales competentesdebereán guardar la confidencialidad de los asuntos que se sometan a su consideración:
5.-Oralidad: Los procedimientos serán orales y solo se admitirán las formas escritas previstas en esta Ley y en el Código Orgánico Procesal Penal.
6.- Concentración :Iniciada la audiencia esta debe concluir el mismo día . Si ello no fuere posible, continuará durante el menor día de números consecutivos.
7. Publicidad : El juicio será público salvo que a solicitud de la mujer victima de violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada debiendo informarsele previa y oportunamente, a la mujer que puede hacer uso de este derecho.
8. Protección de las victimas : Las victimas de los hachos punibles aqui descritos, tienen el derecho de acceder a los órganos especializados de los juicios civil y penal de forma gratuita,expedidas sin dilaciones expedidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de las personas imputadas o acusadas. La protección de la victima y la reparación del daño a las que tengan derecho serán también objetivo del procedimiento aqui previsto.
Artículo 15.
Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres , las siguientes
1. VIOLENCIA PSICOLÓGICA: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonrra,descrédito al valor o dignidad,personal tratos humillantes y vejatorios ,vigilancia cosntante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono,celotipia, comparaciones destructivas,amenazas y actos que conllevan a las mjeres victimas de violencia a destruir su autoestima,a perjudicar o perturbar su sano desarrollo a la depresión e incluso al suicidio.
2. ACOSO U HOSTIGAMIENTO : Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras,actos,gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir,intimidar,chantajear,apremiar importunar a una mijer que puede atentar contra su estabilidad emocional,dignidad,prestigio,la integridad física o psiquica o que piedan poner en peligro,su empleo,promoción ,reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
3. AMENAZA: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecucción de un daño físico o psicológico ,sexual,laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer , tanto en el contexto doméstico como fuera de él
4. VIOLENCIA FÍSICA: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o suftimiento físico a la mujer , tales como : Lesiones internas o externas ,heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
5. VIOLENCIA DOMÉSTICA: Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica,intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del connyuge, el concubino, ex conyuge, ex concubino, , persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendentes, descendientes, parientes, colaterales, consanguineos y afines.
6. VIOLENCIA SEXUAL: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad , comprometiendo ésta no solo al acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual genital o no genital, tales como actos lascivos violentos, acceso carnal violento o violación propiamente dicha.
7.ACCESO CARNAL VIOLENTO: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas constriñe a la conyuge,concubina,persona con quien hace vida marital o amntenga unión estable de hecho o no , a un acto carnal por vía vaginal,anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase por alguna de éstas vías.
8. PROSTITUCIÓN FORZADA:Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar una o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante amenaza de fuerza o mediante de la coacción por la causada por el temor a la violencia ,la intimidación ,la opresión psicológica o el abuso de poder,esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo a cambio de los acos de naturaleza sexual de la mujer.
14. ESTERILIZACIÓN FORZADA:Se entiende por esterilización forzada el realizar o causar intencionalmente a la mujer ,sin brindarle la debida información,sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.
15. VIOLENCIA MEDIÁTICA :Se entiende por violencia mediática,la exposición a través de cualquier medio de difusión de la mujer ,niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote,discrimine deshonre,humille o que atente contra su dignidad con fines económicos ,sociales o de dominación.
16.VIOLENCIA INSTITUCIONAL:Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades , funcionarios, funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano o ente público que contrariamente al debido ejercicio de sus atribuciones retarden,obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia.
17. VIOLENCIA SIMBÓLICA: Son mensajes,valores,iconos,signos que transmiten y reproducen valores de dominación,desigualdad y descriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de mujer en la sociedad.
18.TRAFICO DE MUJERES ,NIÑAS Y ADOLESCENTES: Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras , empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro beneficio de tipo financiero u otro beneficio de orden material de carácter ilícito.
19. TRATA DE MUJERES ,NIÑAS Y ADOLESCENTES : Es la captación,el trasporte,el traslado ,la acogida o la recepción de mujeres,niñas y adolescentes recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto,al fraude,al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la conseción o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres ,niñas o adolescentes con fines de explotación, tales como, prostitución,explotación sexual,trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud,la servidumbre o la extracción de órganos.
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